jueves, 26 de abril de 2007



UNIDAD II:
Antecedentes historicos de la profesion farmaceutica. Incumbencias del titulo farmaceutico. Ejercicio ilegal. El farmaceutico frente al Codigo Penal. Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestacion y usurpacion de titulo. Obligaciones y responsabilidad del farmaceutico. Responsabilidad profesional. Responsabilidad civil y penal. Negligencia, impericia e imprudencia. Delito doloso y culposo. Perito. Responabilidad. Excusacion y recusacion. Informe pericial. Partes.
Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario. Funciones.


Incumbencias farmacéuticas:
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº1.382/83 la capacitación como farmacéutico lo habilitará para:
*Ser director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea ésta privada o de carácter oficial definida por la legislación vigente, así como la Industria Farmacéutica y Cosmética. Su título posee validez nacional y habilita para ejercer la profesión en la Farmacia particular, en las instituciones oficiales y privadas, en las instituciones sanitarias y asistenciales (hospitales, dispensarios, etcétera), en las Fuerzas Armadas y en la Industria Farmacéutica, Industria Alimentaria e Industria Cosmética.
*Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de la seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
*Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
*Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarias y cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
*Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
*Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnico en cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título de Farmacéutico.
*Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
*Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.
*Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.
*Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria (Primeros auxilios, inyecciones, etcétera).
*Intervenir en la redacción del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.
*Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en su aspecto físico, químico, biológico y/o farmaceutico.

Responsabilidad civil:
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Responsabilidad penal:
La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

Culpa: es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Negligencia:Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia:Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia:Falta de pericia.

Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Diferencia entre culpa y dolo:
La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria.Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.




UNIDAD I:
Derecho. Definicion. Derecho moral. Elementos que regulan las normas juridicas. Clasificacion. Fuentes del derecho. Ley. Caracteristicas. Clasificacion. Sancion y promulgacion. Derogacion. Veto. Resolucion. Dispociones. Ordenanzas. Codigos. Conceptos. Organizacion de la justicia nacional.

Conjunto de normas. Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia · Ordenamiento establecido por la sociedad.
Objetos u objetivos: Regula la conducta humana en la sociedad. Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.Es un todo, una totalidad. Deriva de la razón y la experiencia, y tiene como fin alcanzar el bien común (de la sociedad).
Sus normas son de cumplimiento obligatorio. Tiene 2 fines (práctico y didáctico).
¿Qué encontramos en el derecho?: Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

Derecho Moral
. Es el conjunto de normas que persiguen el bien individual mediante la práctica de las virtudes. Tiene origen en la sociedad (hombre). Guía la conducta con el fin de alcanzar el ideal de perfección. Dirigida a la conciencia individual.
Elementos que regulan las normas jurídicas
1) Sujeto: el sujeto pasible de sanción se lo denomina “sujeto jurídicamente responsable”
2) Persona jurídica: es toda persona o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
3) Hecho jurídico: es algo que ocurre o una circunstancia que produzca efecto jurídico.
Puede ser:· Naturales: granizo, terremoto, etc.·
Humanos: pueden ser:Voluntarios: pueden ser:
Lícitos: testamentos, contratos, etc.
Ilícitos: dolosos, es decir con intención.
Involuntarios: pueden ser:Lícitos: muerte, nacimiento, etc.Ilícitos: homicidio de un demente, accidente de tránsito, etc.
4) Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.
5) Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo. Por ejemplo: reclusión, indemnización, etc.

Clasificación del Derecho.

Natural: Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Es el “derecho que debe ser”, sería “la cosa justa” aplicable al hombre como ser racional. Por ello el estado asegura a los ciudadanos estos derechos naturales: a la vida, a la integridad física, al trabajo como medio de subsistencia propia y familiar, al matrimonio, etc.
Positivo: es el conjunto de reglas o leyes jurídicas que están vigentes en un estado. El derecho positivo argentino esta constituido por la:
- Constitución Nacional- Leyes nacionales- Constituciones Provinciales- Leyes Provinciales- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional- Ordenanzas Municipales- Resoluciones Ministeriales Fuentes del derecho
Fuentes materiales: todos los factores y circunstancias que provoca la aparición y determina el contenido de las normas jurídicas (ej: los factores morales, religiosos, políticos, sociales y económicos)
Fuentes materiales: son ajenas al derecho
Fuentes formales: manifestación de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Son:
COSTUMBRE: Cronológicamente es la primera, surge de manera espontánea, se transmite oralmente. Es la conducta repetida. Se dan 2 elementos o caracteres esenciales: largo uso necesidad de usarla (así se convierte en jurídica)
JURISPRUDENCIA: Conjunto de fallos de tribunales. Es ley mediante los denominados fallos plenarios o acordados (también se los denomina unificación de jurisprudencia)
LEY: La ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho; la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos seguridad, o sea bien común; la ley dictada por la autoridad competente, o sea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir.La hace el poder legislativo.
DOCTRINA: Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Ley: Es el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, debidamente sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
Características:
Obligatorias: de acuerdo con el Código Civil, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República. Se imponen en forma imperativa y no pueden dejar de cumplirse.
Coactivas: las normas jurídicas establecen un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanentes: son derogadas en todo o en parte únicamente por otras leyes y nunca por la costumbre.
No retroactivas: se rigen para el futuro. Este carácter es estricto en las leyes penales de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Clasificación de las LeyesDe acuerdo al órgano que las dicta:

Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Boletín Oficial.

Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo. Por ejemplo decretos del Poder Ejecutivo.De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:
Nacionales: sancionadas por el Congreso Nacional para todo el país o para la Capital Federal.
Provinciales: dictadas por las legislaturas locales y para ser aplicadas en el ámbito de una determinada provincia.

Por su jerarquía:· Constitución Nacional· Leyes del Congreso· Decretos· Ordenanzas Municipales· Edictos policiales.
Sanción:Es el acto político por el cual ambas Cámaras (Senadores y Diputados) aprueban un proyecto de ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras. La formula que debe emplearse queda establecido en los artículos 35 y 73 de la Constitución Nacional.
Promulgación: Sancionada la ley, el Congreso, por una nota, lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Promulgar una ley equivale a dar la aprobación o fuerza ejecutiva a la ley ya sancionada. Existen dos clases de promulgación:
· Expresa: la ley sancionada es firmada por el Presidente y el ministro del ramo respectivo.· .
. Tácita: el artículo 70 contempla este caso: “se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles”.

Derogación:Las leyes pueden ser derogadas o sea anuladas de diferentes formas:
· Expresa: cuando está escrito en una ley.· Tácita: cuando es reemplazada por otra ley y no está escrito en esta última.
· Desuetudo: cuando ha caído en desuso. Veto del Poder Ejecutivo:Es sinónimo de oposición. Dentro del sistema constitucional argentino el Poder Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley.El veto presidencial, total o parcial, esta establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional: “desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones ala Cámara de su origen, ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por la mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto, no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Decreto:Norma jurídica de carácter general que emana del poder ejecutivo en uso de sus funciones.
Tipos de decretos:
· Administrativos: Nombramiento de secretarios de la administración publica.
· Reglamentarios: expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.·

Emergencia necesidad y urgencia: cuando normalmente no se puede seguir las vías habituales de sanción de las leyes.ResolucionesNormas dictadas y adoptadas por los respectivos ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos, paracumplir sus funciones.
Disposiciones:Son normas que dictan los directores nacionales, dentro de las atribuciones que le confieren los decretos decreciendo de las mismas.Ordenanzas:Normas emanadas de los cuerpos legislativos municipales.Códigos:Cuerpos de ley. Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos para la materia.
Tipos:
· De fondo: Contienen las normas juridicas que definen los distintos derechos y deberes de los ciudadanos. Tienen validez en todo el territorio de la República.
· De forma: Procesales, como se ejerce el derecho de fondo en tribunales.

Organización de la Justicia Nacional
Tribunal de primera instancia: tribunal o juzgado donde se inicia el juicio y en el que, de las formalidades correspondientes, el juez dictará sentencia. Estos juzgados son unipersonales.
Tribunal de segunda instancia: cualquiera de los litigantes, una vez dictada la sentencia de primera instancia, puede apelar o pedir que la sentencia sea revisada, en todo o en parte, por un tribunal de segunda instancia, que es un tribunal superior. Son también denominados Cámara de Apelaciones, están formados por varios jueces.