jueves, 26 de abril de 2007


UNIDAD I:
Derecho. Definicion. Derecho moral. Elementos que regulan las normas juridicas. Clasificacion. Fuentes del derecho. Ley. Caracteristicas. Clasificacion. Sancion y promulgacion. Derogacion. Veto. Resolucion. Dispociones. Ordenanzas. Codigos. Conceptos. Organizacion de la justicia nacional.

Conjunto de normas. Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia · Ordenamiento establecido por la sociedad.
Objetos u objetivos: Regula la conducta humana en la sociedad. Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.Es un todo, una totalidad. Deriva de la razón y la experiencia, y tiene como fin alcanzar el bien común (de la sociedad).
Sus normas son de cumplimiento obligatorio. Tiene 2 fines (práctico y didáctico).
¿Qué encontramos en el derecho?: Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

Derecho Moral
. Es el conjunto de normas que persiguen el bien individual mediante la práctica de las virtudes. Tiene origen en la sociedad (hombre). Guía la conducta con el fin de alcanzar el ideal de perfección. Dirigida a la conciencia individual.
Elementos que regulan las normas jurídicas
1) Sujeto: el sujeto pasible de sanción se lo denomina “sujeto jurídicamente responsable”
2) Persona jurídica: es toda persona o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
3) Hecho jurídico: es algo que ocurre o una circunstancia que produzca efecto jurídico.
Puede ser:· Naturales: granizo, terremoto, etc.·
Humanos: pueden ser:Voluntarios: pueden ser:
Lícitos: testamentos, contratos, etc.
Ilícitos: dolosos, es decir con intención.
Involuntarios: pueden ser:Lícitos: muerte, nacimiento, etc.Ilícitos: homicidio de un demente, accidente de tránsito, etc.
4) Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.
5) Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo. Por ejemplo: reclusión, indemnización, etc.

Clasificación del Derecho.

Natural: Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Es el “derecho que debe ser”, sería “la cosa justa” aplicable al hombre como ser racional. Por ello el estado asegura a los ciudadanos estos derechos naturales: a la vida, a la integridad física, al trabajo como medio de subsistencia propia y familiar, al matrimonio, etc.
Positivo: es el conjunto de reglas o leyes jurídicas que están vigentes en un estado. El derecho positivo argentino esta constituido por la:
- Constitución Nacional- Leyes nacionales- Constituciones Provinciales- Leyes Provinciales- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional- Ordenanzas Municipales- Resoluciones Ministeriales Fuentes del derecho
Fuentes materiales: todos los factores y circunstancias que provoca la aparición y determina el contenido de las normas jurídicas (ej: los factores morales, religiosos, políticos, sociales y económicos)
Fuentes materiales: son ajenas al derecho
Fuentes formales: manifestación de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Son:
COSTUMBRE: Cronológicamente es la primera, surge de manera espontánea, se transmite oralmente. Es la conducta repetida. Se dan 2 elementos o caracteres esenciales: largo uso necesidad de usarla (así se convierte en jurídica)
JURISPRUDENCIA: Conjunto de fallos de tribunales. Es ley mediante los denominados fallos plenarios o acordados (también se los denomina unificación de jurisprudencia)
LEY: La ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho; la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos seguridad, o sea bien común; la ley dictada por la autoridad competente, o sea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir.La hace el poder legislativo.
DOCTRINA: Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Ley: Es el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, debidamente sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
Características:
Obligatorias: de acuerdo con el Código Civil, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República. Se imponen en forma imperativa y no pueden dejar de cumplirse.
Coactivas: las normas jurídicas establecen un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanentes: son derogadas en todo o en parte únicamente por otras leyes y nunca por la costumbre.
No retroactivas: se rigen para el futuro. Este carácter es estricto en las leyes penales de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Clasificación de las LeyesDe acuerdo al órgano que las dicta:

Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Boletín Oficial.

Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo. Por ejemplo decretos del Poder Ejecutivo.De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:
Nacionales: sancionadas por el Congreso Nacional para todo el país o para la Capital Federal.
Provinciales: dictadas por las legislaturas locales y para ser aplicadas en el ámbito de una determinada provincia.

Por su jerarquía:· Constitución Nacional· Leyes del Congreso· Decretos· Ordenanzas Municipales· Edictos policiales.
Sanción:Es el acto político por el cual ambas Cámaras (Senadores y Diputados) aprueban un proyecto de ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras. La formula que debe emplearse queda establecido en los artículos 35 y 73 de la Constitución Nacional.
Promulgación: Sancionada la ley, el Congreso, por una nota, lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Promulgar una ley equivale a dar la aprobación o fuerza ejecutiva a la ley ya sancionada. Existen dos clases de promulgación:
· Expresa: la ley sancionada es firmada por el Presidente y el ministro del ramo respectivo.· .
. Tácita: el artículo 70 contempla este caso: “se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles”.

Derogación:Las leyes pueden ser derogadas o sea anuladas de diferentes formas:
· Expresa: cuando está escrito en una ley.· Tácita: cuando es reemplazada por otra ley y no está escrito en esta última.
· Desuetudo: cuando ha caído en desuso. Veto del Poder Ejecutivo:Es sinónimo de oposición. Dentro del sistema constitucional argentino el Poder Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley.El veto presidencial, total o parcial, esta establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional: “desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones ala Cámara de su origen, ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por la mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto, no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Decreto:Norma jurídica de carácter general que emana del poder ejecutivo en uso de sus funciones.
Tipos de decretos:
· Administrativos: Nombramiento de secretarios de la administración publica.
· Reglamentarios: expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.·

Emergencia necesidad y urgencia: cuando normalmente no se puede seguir las vías habituales de sanción de las leyes.ResolucionesNormas dictadas y adoptadas por los respectivos ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos, paracumplir sus funciones.
Disposiciones:Son normas que dictan los directores nacionales, dentro de las atribuciones que le confieren los decretos decreciendo de las mismas.Ordenanzas:Normas emanadas de los cuerpos legislativos municipales.Códigos:Cuerpos de ley. Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos para la materia.
Tipos:
· De fondo: Contienen las normas juridicas que definen los distintos derechos y deberes de los ciudadanos. Tienen validez en todo el territorio de la República.
· De forma: Procesales, como se ejerce el derecho de fondo en tribunales.

Organización de la Justicia Nacional
Tribunal de primera instancia: tribunal o juzgado donde se inicia el juicio y en el que, de las formalidades correspondientes, el juez dictará sentencia. Estos juzgados son unipersonales.
Tribunal de segunda instancia: cualquiera de los litigantes, una vez dictada la sentencia de primera instancia, puede apelar o pedir que la sentencia sea revisada, en todo o en parte, por un tribunal de segunda instancia, que es un tribunal superior. Son también denominados Cámara de Apelaciones, están formados por varios jueces.

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